De la Redacción de INFORMOTO
CHALECOS - PROVINCIA DE BUENOS AIRES - LEY 13927
ARTICULO 48: Los conductores y acompañantes de motocicletas, ciclomotores y triciclos motorizados deberán circular con casco reglamentario y chaleco reflectante, los cuales tendrán impreso, en forma legible, el dominio del vehículo que conducen. Su incumplimiento será considerado falta grave.
ASUMA – ASOCIACION USUARIOS DE MOTOVEHÍCULOS DE ARGENTINA
www.asuma.org
Con el patrocinio de abogados constitucionalistas, presentamos –EL VIERNES 12 DE JUNIO- el pedido de inconstitucionalidad del Art. 48 de la Ley Provincial de Tránsito nro. 13927.
ESTADO ACTUAL DEL JUICIO:
El Juzgado en lo Contencioso Administrativo de San Isidro se declaró incompetente y lo derivó directamente a la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires.
Abogadas patrocinantes: GALLENTI - LEONARDI Estudio Jurídico
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